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domingo, 10 de octubre de 2010

Comunicado del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba


El pasado mes de septiembre el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba hizo público el siguiente comunicado en el que se posiciona claramente a favor de la vida, desmintiendo algunos tópicos que la cultura de la muerte intenta imponer como avances sociales y sanitarios.



DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

Ante la presión mediática y de la Administración Sanitaria que se está produciendo en Andalucía para forzar a los médicos a participar en el proceso de la interrupción voluntaria del embarazo, se hace necesario recordar que:


1 El aborto no es un bien para la mujer y mucho menos para el ser humano ya concebido. La banalización del sentido de la vida conduce a la autodestrucción de la sociedad.


2 No es ético que en la sociedad se creen parcelas de impunidad en las que unos lesionan bienes fundamentales de otros sin ninguna responsabilidad ética y legal.

3 El aborto no puede ni debe ser considerado nunca como un método anticonceptivo y no debe ser promocionado como planificación familiar.

4 En un número no pequeño de IVE, la “voluntariedad” de la mujer se ve coaccionada y traumatizada por agentes ajenos al proceso vivencial del embarazo, desnaturalizando su libertad. La nueva ley incita a la desprotección afectiva de la embarazada.

5 Con la nueva Ley los médicos que practiquen el aborto no tendrán mayores garantías jurídicas que con la ley anterior.

6 De acuerdo con el Código de Ética y Deontología Médica, la profesión médica está al servicio de la vida humana. Tiene la obligación de dar a conocer a la embarazada las ayudas para llevar a buen término su maternidad.

7 Los médicos aceptan las leyes emanadas del Parlamento, pero sometiéndolas siempre al valor superior de la libertad de conciencia de cada uno. La objeción de conciencia es un derecho fundamental e irrenunciable para todos aquellos profesionales que deban intervenir como cooperadores necesarios en el proceso de desarrollo de la práctica de un aborto.

8 El artículo 9.3 del Código de Ética y Deontología Médica establece claramente que “Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar”. En el artículo 26.1 se especifica que “El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. Informará sin demora de su abstención y ofrecerá, en su caso, el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Respetará siempre la libertad de las personas de buscar la opinión de otros médicos”.

9 La Administración Sanitaria no puede ni debe tomar represalias con aquellos facultativos que se nieguen a la referida cooperación al aborto.

10 Deben establecerse en los hospitales públicos y en cualquier centro en que se realicen abortos, las comisiones técnico-éticas que establezcan la legalidad o no de la interrupción voluntaria del embarazo. Una decisión tan importante y de consecuencias irreversibles, cual es un aborto, no puede ser adoptada por un solo facultativo.

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