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viernes, 2 de abril de 2010

Comentarios sobre la Ley de Muerte Digna en Andalucía

El Sr. Arenas felicita exultante de alegría a Mª Jesús Montero tras aprobarse la Ley



La Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte recientemente aprobada por el Parlamento de Andalucía con el voto a favor de todos los grupos parlamentarios, sólo puede ser calificada como inútil y tendenciosa,.
Efectivamente, la principal novedad respecto al objetivo de “asegurar de forma efectiva la plena dignidad en el proceso de la muerte” consiste en declarar el derecho del paciente terminal atendido en régimen de hospitalización a disponer de una habitación individual (Art. 26.1). Al no ir acompañada de la correspondiente partida presupuestaria, lo más probable es que estemos ante un nuevo “brindis al sol” del Parlamento Andaluz.
Los demás derechos positivos que recoge la ley, como el de la obligatoriedad de informar al paciente (o a su representante en caso de incapacidad) para que sea el interesado quien tome las decisiones tras conocer las posibles opciones, ya se contemplan en leyes anteriores, fundamentalmente en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.
Los manipulados derechos a la sedación paliativa, a no sufrir “encarnizamiento terapéutico” o a rechazar determinados tratamientos previa información detallada, entran dentro de lo que se considera atención sanitaria de calidad y se ajustan al Código de Ética y Deontología Médica, por lo que no precisaban de ninguna ley. De hecho, la sedación paliativa del paciente terminal es un tratamiento perfectamente estandarizado y que se aplica con total normalidad, en caso de precisarse, dentro de los que se denominan cuidados paliativos. Su objetivo no es, ni debe ser, acortar la vida del paciente, sino mitigar en lo posible su sufrimiento. El único caso conflictivo difundido por los medios de comunicación y posteriormente manipulado políticamente se debió a la aplicación de esta terapia en el servicio de Urgencias de un hospital madrileño, donde difícilmente podía establecerse el criterio de paciente terminal y aplicar con calidad los cuidados paliativos pertinentes.
Esta ley es tendenciosa porque abre una puerta a la eutanasia. Así, el legislador define en el preámbulo a la eutanasia -ateniéndose a su origen etimológico- como “buena muerte” (lástima que cuando quieren no se acuerdan de la etimología de otras palabras, como matrimonio), para luego añadir diversos enfoques que complican su entendimiento. Si la ley no pretendiera abrir esta puerta no precisaría tanta definición confusa. También en el preámbulo se asevera que la retirada de medidas de soporte vital “nunca deben ser calificadas como acciones de eutanasia”. Sin embargo, la retirada de la alimentación y la hidratación, partes de las mencionadas medidas, no pueden aprobarse cuando la enfermedad no sea mortal de necesidad, puesto que en este caso sería el facultativo quien provocaría la muerte intencionada del paciente mediante su inanición. Es decir, no todos los casos son iguales. Pero en lugar de acudir a los comités de ética de los colegios de médicos la nueva ley prevé en su artículo 27 que cada centro sanitario tenga su propio comité, sin especificar las condiciones de sus integrantes. Así, se abre la puerta a que los defensores de la eutanasia definan la idoneidad de un acto médico.
Los profesionales sanitarios estarán obligados a respetar el contenido de la Declaración de Voluntad Vital Anticipada (Art. 19.2), que puede haber sido redactada por el paciente con mucha antelación y en condiciones muy diferentes a las actuales. Dicha declaración se incluirá en la historia clínica (Art. 9.2) y, en caso de desacuerdo con el criterio del facultativo, esta ley no recoge el derecho del mismo a ejercer la objeción de conciencia. Si bien actualmente no se contempla la posibilidad de solicitar suicidio asistido ni acortamiento de la vida en ninguna circunstancia, cuando esto llegue -como sucederá más o menos camuflado entre “derechos del paciente”- el médico tendrá que escoger entre cumplir esa voluntad anticipada o aceptar las sanciones que ya prevé la presente ley.
No es pues de extrañar que la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente, apóstol de la eutanasia y organización invitada al debate previo a la redacción de la ley, reconozca en un comunicado su satisfacción por el contenido de la misma, denominándola como “soplo de aire fresco”.
Por el contrario, la Organización Médica Colegial ha manifestado su preocupación porque no se contemple la objeción de conciencia y la ley pueda ser la base para practicar “eutanasia encubierta”.
Para lo que sí ha servido esta normativa es para retratar a los políticos andaluces. Así, el Partido Popular ha votado a favor del texto rechazando tímidamente tres artículos, los más claramente conflictivos. Es decir, quiere aparentar su posicionamiento a favor de la vida de cara a su electorado, pero es incapaz de oponerse frontalmente a la cultura de la muerte, siguiendo con los complejos atávicos de la derecha española.
Desde el PSOE, por boca de la Consejera Mª Jesús Montero, de nuevo nos quieren confundir calificando de vanguardista a todo lo relacionado con la cultura de la muerte, manipulando el lenguaje y ocultando las intenciones con frases como el que esta ley es un respaldo a la labor profesional de los sanitarios.
El portavoz de Izquierda Unida, José Manuel Mariscal Cifuentes, coherente con sus ideas de pensamiento único, no duda en afirmar que la objeción de conciencia de los profesionales no tiene cabida, haciendo un llamamiento al Gobierno Central para que legisle en materia de eutanasia y suicidio asistido.
Todos, pues, satisfechos. ¿Realmente defienden los partidos andaluces valores tan distintos como predican?

Julio M. Ortega Carpio.

Doctor en Medicina y Cirugía
Foro Erasmo

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