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domingo, 21 de junio de 2009

Sobre el proyecto de Ley de Muerte Digna


El pasado 14 de junio, el periódico El Día de Córdoba publicó un reportaje sobre la nueva Ley que quiere imponer la Junta de Andalucía sobre la denominada muerte digna. Este diario tuvo a bien preguntar nuestra opinión, reconociéndonos así un peso específico como colectivo ciudadano. El cuestionario que nos presentó fue contestado por Julio Ortega, médico y miembro de la comisión organizadora de nuestra plataforma cívica. He aquí las respuestas completas al mismo, de las que solo se publicaron una parte.


1)¿Cree que ha existido un debate profundo y riguroso antes de la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de la normativa o, por el contrario, el procedimiento está siendo precipitado?

No ha existido ningún debate sereno y sosegado sobre el tema. Esta proyecto de ley por precipitado es redundante e innecesario, puesto que no aporta ninguna medida relevante que no esté actualmente regulada. Lo único novedoso viene al garantizar una habitación individual a los pacientes terminales. Esto se realiza siempre que se puede, pero sin la garantía que ahora se pretende.
Así, la limitación del esfuerzo terapéutico es un derecho reconocido en la Ley de Autonomía del Paciente y en los códigos que guían una práctica médica ética (por ejemplo, en el artículo 28 del Código de Ética y Deontología del Colegio de Médicos y en el artículo 12 de la Guía de Ética Médica Europea).
En cuanto al derecho del paciente de estar informado, esta cuestión, recogida en el artículo 11 del citado Código de Ética y Deontología, también está convenientemente regulada y es algo plenamente asumido por el colectivo médico.
Quien reclame legislar lo ya legislado muestra desconocimiento o extraños intereses. El hecho de insistir tanto en respetar la decisión del paciente, cosa que ya se hace en la práctica clínica siempre que no se atente contra la ley, va allanando el camino hacia la eutanasia activa y el suicidio asistido. Actualmente el paciente puede rechazar un tratamiento, lo cual es totalmente lícito. Parece que lo que se pretende es que con el tiempo se le dará el poder de imponer el tratamiento, en base a su derecho a decidir, prevaleciendo su criterio sobre el del profesional.

En lugar de tanta demagogia, hubiera sido interesante definir los controles que determinen qué situaciones se consideran “obstinación” o “encarnizamiento terapéutico”, ya que es ahí donde puede existir conflicto en la actualidad.

2) ¿Considera adecuado que sea la Junta de Andalucía la administración que regule estos procedimientos, o debería quedar en manos del Gobierno central?

La Junta de Andalucía, como en otras ocasiones, se toma atribuciones que no le corresponden. En lugar de perder el tiempo con falsos debates que sólo a ella le interesan por cuestiones ideológicas, sería más provechoso para los andaluces que dotara suficientemente los servicios de cuidados paliativos o cumpliera con lo previsto en la Ley de Dependencia, garantizando de verdad una "vida digna".

3) ¿Cree que la edad de 16 años es adecuada para que un joven pueda decidir sobre el proceso de su muerte, o tendría que subirse el tope a los 18 años?

Debemos ser coherentes con la responsabilidad que atribuimos a los menores. No es admisible que a nuestros jóvenes se les obligue a tomar decisiones en unos temas de acuerdo con la ideología gobernante y en otros sean sus padres los responsables.

4) En cuanto a los profesionales médicos, ¿debe la normativa incluir la objeción ética para los médicos que se opongan?

La objeción de conciencia del profesional médico es algo que no se debe regular, sino garantizar. Desde el momento en que se admita que algún órgano de poder imponga su criterio en la actuación de un facultativo, habremos abierto la puerta a la prevalencia de criterios de otro tipo, como pueden ser los económicos, sobre los médicos.

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