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miércoles, 22 de diciembre de 2010

Europa ratifica el derecho a la objeción de conciencia

El pasado 7 de octubre la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa rechazaba el llamado Informe McCafferty, que pretendía hacer del aborto un «derecho», una prestación sanitaria enmarcada dentro de la «salud sexual y reproductiva» de las mujeres. Este informe consideraba que la objeción de conciencia de los médicos obstaculizaba de manera caprichosa «los derechos sexuales y reproductivos» de las mujeres. Los parlamentarios rechazaron con rotundidad los postulados del Informe y aprobaron la Resolución 1763 "Derecho a la objeción de conciencia en la atención médica".
El texto de la citada Resolución es el siguiente:
1. Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que pueda causar la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón.
2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.
3. En la gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado. Existe un marco legal claro y completo que garantiza que -en el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.
4. A la luz de las obligaciones de los Estados miembros de asegurar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y de proteger el derecho a la protección de la salud, así como su obligación de asegurar el respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios, la Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, los cuales:
4.1. garanticen el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el procedimiento en cuestión.
4.2. aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción, en un plazo adecuado, así como que son derivados a otro profesional sanitario.
4.3. aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.

domingo, 28 de noviembre de 2010

Sobre el nuevo anuncio del Gobierno



Publicamos a continuación la N0ta de Prensa que la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objección de Conciencia (ANDOC) ha remitido a los medios de comunicación a raiz del anuncio, por parte del Gobierno, de la próxima elaboración de una ley que regule "los cuidados paliativos de los enfermos terminales".




Nota de Prensa sobre Ley de Eutanasia que anuncia el Gobierno

La unica información de momento que disponemos es la transferida por la comparecencia del portavoz del gobierno, no habiendo borrador ni propuesta conocida, y en base a la única experiencia que es la Ley Andaluza de Muerte Digna, comunidad donde el Gobierno ha venido experimentando sus proyectos, podemos afirmar que:

1º El Comunicado es Propuesta electoralista con el fin de abrir un nuevo frente de debate y división, en una campaña propagandista dentro de la dialéctica de manual que el presidente de gobierno acostumbra.

2º Si, como dicen, no quieren hacer ni una ley de despenalización de la eutanasia y del suicidio asistido (ambas en el Codigo Penal), carece de sentido y es innecesario regular unos derechos y actos médicos que están perfectamente contemplados en la Ley de Autonomía del Paciente, las leyes sobre voluntades anticipadas, los códigos deontológicos y la ley general de Sanidad. Además, recuerda la reciente Resolución del Consejo de Europa.

3º Los médicos no lo quieren, porque les arrebata el derecho a la objeción de conciencia y porque daría un golpe de gracia a la relación médico paciente y llevaría a una medicina aun más defensiva.

4º Lo que sí es una demanda social es el derecho a unos cuidados paliativos de calidad (que nada tienen que ver con la eutanasia ni el suicidio asistido); con una dotación presupuestaria suficiente y con médicos y otros profesionales especializados en el tema. Pues la sociedad demanda una vida digna, y paliativos profesionalizados. Cuando eso no se puede garantizar -dada la evidente falta de recursos que a estas materias dedica el gobierno de España- se fomentan leyes sin contenido asistencial, como la que ahora se propone.

www.andoc.es

jueves, 14 de octubre de 2010

Jornadas divulgativas sobre objeción de conciencia


"La situación de los profesionales sanitarios ante la nueva ley del aborto: objeción de conciencia y alternativas”.





Intervienen:
- José Antonio Díez, doctor en Derecho y Coordinador General de ANDOC.
- María Luisa Espejo Criado, Trabajadora Social.
- Mª José de Francisco, Psicóloga, Representante de Red Madre-Córdoba.


Miércoles 20 de octubre, 18,00 h.

Lugar: Fundación Bioética, C/ Benito Pérez Galdós, 4-1º CORDOBA
Telef. de contacto: 652491537

domingo, 10 de octubre de 2010

Comunicado del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba


El pasado mes de septiembre el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba hizo público el siguiente comunicado en el que se posiciona claramente a favor de la vida, desmintiendo algunos tópicos que la cultura de la muerte intenta imponer como avances sociales y sanitarios.



DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

Ante la presión mediática y de la Administración Sanitaria que se está produciendo en Andalucía para forzar a los médicos a participar en el proceso de la interrupción voluntaria del embarazo, se hace necesario recordar que:


1 El aborto no es un bien para la mujer y mucho menos para el ser humano ya concebido. La banalización del sentido de la vida conduce a la autodestrucción de la sociedad.


2 No es ético que en la sociedad se creen parcelas de impunidad en las que unos lesionan bienes fundamentales de otros sin ninguna responsabilidad ética y legal.

3 El aborto no puede ni debe ser considerado nunca como un método anticonceptivo y no debe ser promocionado como planificación familiar.

4 En un número no pequeño de IVE, la “voluntariedad” de la mujer se ve coaccionada y traumatizada por agentes ajenos al proceso vivencial del embarazo, desnaturalizando su libertad. La nueva ley incita a la desprotección afectiva de la embarazada.

5 Con la nueva Ley los médicos que practiquen el aborto no tendrán mayores garantías jurídicas que con la ley anterior.

6 De acuerdo con el Código de Ética y Deontología Médica, la profesión médica está al servicio de la vida humana. Tiene la obligación de dar a conocer a la embarazada las ayudas para llevar a buen término su maternidad.

7 Los médicos aceptan las leyes emanadas del Parlamento, pero sometiéndolas siempre al valor superior de la libertad de conciencia de cada uno. La objeción de conciencia es un derecho fundamental e irrenunciable para todos aquellos profesionales que deban intervenir como cooperadores necesarios en el proceso de desarrollo de la práctica de un aborto.

8 El artículo 9.3 del Código de Ética y Deontología Médica establece claramente que “Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar”. En el artículo 26.1 se especifica que “El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. Informará sin demora de su abstención y ofrecerá, en su caso, el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Respetará siempre la libertad de las personas de buscar la opinión de otros médicos”.

9 La Administración Sanitaria no puede ni debe tomar represalias con aquellos facultativos que se nieguen a la referida cooperación al aborto.

10 Deben establecerse en los hospitales públicos y en cualquier centro en que se realicen abortos, las comisiones técnico-éticas que establezcan la legalidad o no de la interrupción voluntaria del embarazo. Una decisión tan importante y de consecuencias irreversibles, cual es un aborto, no puede ser adoptada por un solo facultativo.

martes, 20 de abril de 2010

Derecho, vida humana y objeción de conciencia

El próximo jueves, 22 de abril, la Asociación Presencia Cristiana, adherida a la Plataforma Córdoba por el Derecho a la Vida, organiza la segunda de las IV Conferencias de Primavera . En esta ocasión se examinará la especial relevancia que reviste la objeción de conciencia a prácticas abortivas. La razón de ello es que la vida humana adquiere un lugar central en la constelación de derechos fundamentales. De ahí la extensión de la objeción de conciencia en los medios médicos y paramédicos. Y de ahí también la máxima tutela que reclama.


Conferenciante: Rafael Navarro Valls, Catedrático de la U.Complutense y Académico/Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia

Título: Derecho, vida humana y objeción de conciencia

Lugar: Salón de Actos CajaSur Gran Capitán (Avda. Gran capitán, 13)
Hora: 20:00

"La destrucción de la conciencia es el verdadero presupuesto de una sujeción y de un dominio totalitario... Lo absoluto de la conciencia se opone a lo absoluto de la tiranía y sólo el reconocimiento de su inviolabilidad protege al hombre de los demás y de sí mismo, su acatamiento es la única garantía de libertad". Card. Joseph Ratzinger.

sábado, 19 de diciembre de 2009

El aborto será obligatorio en el quirófano y en la enseñanza

Mariví Palop. de la Plataforma Córdoba Educa en Libertad, nos remite las siguientes claves sobre puntos perversos que conlleva la nueva Ley del aborto


Córdoba 17 de Diciembre de 2009.
Hoy se ha producido en el Congreso de los Diputados una decisiva votación sobre el Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta reforma legal presenta las siguientes claves:
1. El aborto pasa de ser un delito a ser un derecho y una prestación, lo cual implica que el personal sanitario estará obligado a practicar el aborto en los términos que indica la nueva legislación, sin más motivo que la voluntad de la mujer.

2. La objeción de conciencia en la práctica desaparece puesto que no podrán ejercerla la mayor parte de los profesionales que intervienen en el aborto. Sólo lo pueden hacer el cirujano y el enfermero, no el anestesista, el personal auxiliar, administrativo…Tal como queda regulada la objeción de conciencia en la nueva ley y su desarrollo reglamentario, lo que se produce es una «lista negra» de objetores que serán discriminados.

3. La mujer es la única que decide, desde los 16 años, si quiere abortar o no. Al ser un «derecho», la presión social (familia, trabajo, compañeros…) le incitará a ejercerlo. La violencia contra la mujer quedará más impune con esta ley.

4. Las facultades de Medicina y Enfermería están obligadas a enseñar cómo se practica un aborto en los términos previstos por esta ley, no para abordar un aborto natural, como sucedía hasta ahora.

5. El capítulo educativo del proyecto de Ley orgánica incorpora la formación sexual y reproductiva de acuerdo con el modelo gubernamental y de manera obligatoria en todos los centros escolares sin distinción de ideario. Como ya se apuntaba en Educación para la Ciudadanía (EpC), los alumnos serán evaluados sobre diversidad sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no planificados (es decir, aborto).

«La situación es de enorme gravedad», asegura Fabián Fernández de Alarcón, secretario general de Profesionales por la Ética. «Es cierto que una buena parte de la sociedad se ha manifestado en contra del aborto, en especial de esta reforma. Todavía estamos a tiempo de que los diferentes colectivos profesionales se rebelen activamente contra este proyecto que, sencillamente, hace obligatorio el infanticidio y su enseñanza para médicos y personal sanitario, escuelas y universidades». Porque si el aborto es en un derecho, es también una obligación para los que lo tienen que llevar a cabo».


Plataforma Córdoba Educa en Libertad

domingo, 21 de junio de 2009

Sobre el proyecto de Ley de Muerte Digna


El pasado 14 de junio, el periódico El Día de Córdoba publicó un reportaje sobre la nueva Ley que quiere imponer la Junta de Andalucía sobre la denominada muerte digna. Este diario tuvo a bien preguntar nuestra opinión, reconociéndonos así un peso específico como colectivo ciudadano. El cuestionario que nos presentó fue contestado por Julio Ortega, médico y miembro de la comisión organizadora de nuestra plataforma cívica. He aquí las respuestas completas al mismo, de las que solo se publicaron una parte.


1)¿Cree que ha existido un debate profundo y riguroso antes de la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de la normativa o, por el contrario, el procedimiento está siendo precipitado?

No ha existido ningún debate sereno y sosegado sobre el tema. Esta proyecto de ley por precipitado es redundante e innecesario, puesto que no aporta ninguna medida relevante que no esté actualmente regulada. Lo único novedoso viene al garantizar una habitación individual a los pacientes terminales. Esto se realiza siempre que se puede, pero sin la garantía que ahora se pretende.
Así, la limitación del esfuerzo terapéutico es un derecho reconocido en la Ley de Autonomía del Paciente y en los códigos que guían una práctica médica ética (por ejemplo, en el artículo 28 del Código de Ética y Deontología del Colegio de Médicos y en el artículo 12 de la Guía de Ética Médica Europea).
En cuanto al derecho del paciente de estar informado, esta cuestión, recogida en el artículo 11 del citado Código de Ética y Deontología, también está convenientemente regulada y es algo plenamente asumido por el colectivo médico.
Quien reclame legislar lo ya legislado muestra desconocimiento o extraños intereses. El hecho de insistir tanto en respetar la decisión del paciente, cosa que ya se hace en la práctica clínica siempre que no se atente contra la ley, va allanando el camino hacia la eutanasia activa y el suicidio asistido. Actualmente el paciente puede rechazar un tratamiento, lo cual es totalmente lícito. Parece que lo que se pretende es que con el tiempo se le dará el poder de imponer el tratamiento, en base a su derecho a decidir, prevaleciendo su criterio sobre el del profesional.

En lugar de tanta demagogia, hubiera sido interesante definir los controles que determinen qué situaciones se consideran “obstinación” o “encarnizamiento terapéutico”, ya que es ahí donde puede existir conflicto en la actualidad.

2) ¿Considera adecuado que sea la Junta de Andalucía la administración que regule estos procedimientos, o debería quedar en manos del Gobierno central?

La Junta de Andalucía, como en otras ocasiones, se toma atribuciones que no le corresponden. En lugar de perder el tiempo con falsos debates que sólo a ella le interesan por cuestiones ideológicas, sería más provechoso para los andaluces que dotara suficientemente los servicios de cuidados paliativos o cumpliera con lo previsto en la Ley de Dependencia, garantizando de verdad una "vida digna".

3) ¿Cree que la edad de 16 años es adecuada para que un joven pueda decidir sobre el proceso de su muerte, o tendría que subirse el tope a los 18 años?

Debemos ser coherentes con la responsabilidad que atribuimos a los menores. No es admisible que a nuestros jóvenes se les obligue a tomar decisiones en unos temas de acuerdo con la ideología gobernante y en otros sean sus padres los responsables.

4) En cuanto a los profesionales médicos, ¿debe la normativa incluir la objeción ética para los médicos que se opongan?

La objeción de conciencia del profesional médico es algo que no se debe regular, sino garantizar. Desde el momento en que se admita que algún órgano de poder imponga su criterio en la actuación de un facultativo, habremos abierto la puerta a la prevalencia de criterios de otro tipo, como pueden ser los económicos, sobre los médicos.