Los avisos al Gobierno de El País y de la asociación pro-eutanasia Derecho a Morir Dignamente parecen haber tenido efecto. Leire Pajín anunció en el Senado -e inmediatamente después en una nota oficial del Ministerio de Sanidad- que, en Mayo habrá texto de Ley de Muerte Digna.
De acuerdo con la nota de Sanidad “la futura ley pretende reforzar y garantizar los derechos y dignidad de las personas en el proceso final de la vida y establecer los deberes de los profesionales y las garantías que las instituciones sanitarias tienen que ofrecer en este campo“.
El Gobierno se enreda así aun más en la absurda madeja de una iniciativa legislativa que nadie pidió y que sólo tendría sentido si ayuda a la universalización y mejora de los cuidados paliativos, con las dotaciones presupuestarias adecuadas. Y, evidentemente, si se suprime la terminología eutanásica “muerte digna”. En esta misma línea se han manifestado, también en la pasada semana, la Asociación Española de Bioética y el Foro Español de la Familia.
El laberinto de la eutanasia en España tiene, además, otro aspecto al que no se está prestando la suficiente atención: la legislación autonómica sobre la mal llamada “muerte digna”. Al precedente -nada tranquilizador para la futura ley nacional- de la ley andaluza hay que sumar la ley de Aragón, recientemente aprobada. Una ley que -como ha destacado el Dr. José Jara, Presidente de la Asociación de Bioética de Madrid (ABIMAD) , en un excelente análisis que con el título “Muerte a la lex artis en Aragón” acaba de publicar Diario Médico- reconoce a los pacientes el derecho a la sedación paliativa sin considerar que dicha actuación esté o no medicamente indicada. En Navarra en cambio, señala Jara, la ley no ha seguido ese camino y el texto aprobado no menciona la sedación como derecho. Otros enfoques legislativos son, por tanto, posibles, lo que evidencia que el proyecto de ley nacional que actualmente se está decidiendo “se encuentra en una encrucijada”.
Publicado en http://www.profesionalesetica.org/2011/04/10/el-gobierno-en-el-laberinto-de-la-eutanasia/
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miércoles, 4 de mayo de 2011
domingo, 28 de noviembre de 2010
Sobre el nuevo anuncio del Gobierno

Publicamos a continuación la N0ta de Prensa que la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objección de Conciencia (ANDOC) ha remitido a los medios de comunicación a raiz del anuncio, por parte del Gobierno, de la próxima elaboración de una ley que regule "los cuidados paliativos de los enfermos terminales".
Nota de Prensa sobre Ley de Eutanasia que anuncia el Gobierno
La unica información de momento que disponemos es la transferida por la comparecencia del portavoz del gobierno, no habiendo borrador ni propuesta conocida, y en base a la única experiencia que es la Ley Andaluza de Muerte Digna, comunidad donde el Gobierno ha venido experimentando sus proyectos, podemos afirmar que:
1º El Comunicado es Propuesta electoralista con el fin de abrir un nuevo frente de debate y división, en una campaña propagandista dentro de la dialéctica de manual que el presidente de gobierno acostumbra.
2º Si, como dicen, no quieren hacer ni una ley de despenalización de la eutanasia y del suicidio asistido (ambas en el Codigo Penal), carece de sentido y es innecesario regular unos derechos y actos médicos que están perfectamente contemplados en la Ley de Autonomía del Paciente, las leyes sobre voluntades anticipadas, los códigos deontológicos y la ley general de Sanidad. Además, recuerda la reciente Resolución del Consejo de Europa.
3º Los médicos no lo quieren, porque les arrebata el derecho a la objeción de conciencia y porque daría un golpe de gracia a la relación médico paciente y llevaría a una medicina aun más defensiva.
4º Lo que sí es una demanda social es el derecho a unos cuidados paliativos de calidad (que nada tienen que ver con la eutanasia ni el suicidio asistido); con una dotación presupuestaria suficiente y con médicos y otros profesionales especializados en el tema. Pues la sociedad demanda una vida digna, y paliativos profesionalizados. Cuando eso no se puede garantizar -dada la evidente falta de recursos que a estas materias dedica el gobierno de España- se fomentan leyes sin contenido asistencial, como la que ahora se propone.
www.andoc.es
La unica información de momento que disponemos es la transferida por la comparecencia del portavoz del gobierno, no habiendo borrador ni propuesta conocida, y en base a la única experiencia que es la Ley Andaluza de Muerte Digna, comunidad donde el Gobierno ha venido experimentando sus proyectos, podemos afirmar que:
1º El Comunicado es Propuesta electoralista con el fin de abrir un nuevo frente de debate y división, en una campaña propagandista dentro de la dialéctica de manual que el presidente de gobierno acostumbra.
2º Si, como dicen, no quieren hacer ni una ley de despenalización de la eutanasia y del suicidio asistido (ambas en el Codigo Penal), carece de sentido y es innecesario regular unos derechos y actos médicos que están perfectamente contemplados en la Ley de Autonomía del Paciente, las leyes sobre voluntades anticipadas, los códigos deontológicos y la ley general de Sanidad. Además, recuerda la reciente Resolución del Consejo de Europa.
3º Los médicos no lo quieren, porque les arrebata el derecho a la objeción de conciencia y porque daría un golpe de gracia a la relación médico paciente y llevaría a una medicina aun más defensiva.
4º Lo que sí es una demanda social es el derecho a unos cuidados paliativos de calidad (que nada tienen que ver con la eutanasia ni el suicidio asistido); con una dotación presupuestaria suficiente y con médicos y otros profesionales especializados en el tema. Pues la sociedad demanda una vida digna, y paliativos profesionalizados. Cuando eso no se puede garantizar -dada la evidente falta de recursos que a estas materias dedica el gobierno de España- se fomentan leyes sin contenido asistencial, como la que ahora se propone.
www.andoc.es
viernes, 2 de abril de 2010
Comentarios sobre la Ley de Muerte Digna en Andalucía
El Sr. Arenas felicita exultante de alegría a Mª Jesús Montero tras aprobarse la LeyLa Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte recientemente aprobada por el Parlamento de Andalucía con el voto a favor de todos los grupos parlamentarios, sólo puede ser calificada como inútil y tendenciosa,.
Efectivamente, la principal novedad respecto al objetivo de “asegurar de forma efectiva la plena dignidad en el proceso de la muerte” consiste en declarar el derecho del paciente terminal atendido en régimen de hospitalización a disponer de una habitación individual (Art. 26.1). Al no ir acompañada de la correspondiente partida presupuestaria, lo más probable es que estemos ante un nuevo “brindis al sol” del Parlamento Andaluz.
Los demás derechos positivos que recoge la ley, como el de la obligatoriedad de informar al paciente (o a su representante en caso de incapacidad) para que sea el interesado quien tome las decisiones tras conocer las posibles opciones, ya se contemplan en leyes anteriores, fundamentalmente en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.
Los manipulados derechos a la sedación paliativa, a no sufrir “encarnizamiento terapéutico” o a rechazar determinados tratamientos previa información detallada, entran dentro de lo que se considera atención sanitaria de calidad y se ajustan al Código de Ética y Deontología M
édica, por lo que no precisaban de ninguna ley. De hecho, la sedación paliativa del paciente terminal es un tratamiento perfectamente estandarizado y que se aplica con total normalidad, en caso de precisarse, dentro de los que se denominan cuidados paliativos. Su objetivo no es, ni debe ser, acortar la vida del paciente, sino mitigar en lo posible su sufrimiento. El único caso conflictivo difundido por los medios de comunicación y posteriormente manipulado políticamente se debió a la aplicación de esta terapia en el servicio de Urgencias de un hospital madrileño, donde difícilmente podía establecerse el criterio de paciente terminal y aplicar con calidad los cuidados paliativos pertinentes.
Esta ley es tendenciosa porque abre una puerta a la eutanasia. Así, el legislador define en el preámbulo a la eutanasia -ateniéndose a su origen etimológico- como “buena muerte” (lástima que cuando quieren no se acuerdan de la etimología de otras palabras, como matrimonio), para luego añadir diversos enfoques que complican su entendimiento. Si la ley no pretendiera abrir esta puerta no precisaría tanta definición confusa. También en el preámbulo se asevera que la retirada de medidas de soporte vital “nunca deben ser calificadas como acciones de eutanasia”. Sin embargo, la retirada de la alimentación y la hidratación, partes de las mencionadas medidas, no pueden aprobarse cuando la enfermedad no sea mortal de necesidad, puesto que en este caso sería el facultativo quien provocaría la muerte intencionada del paciente mediante su inanición. Es decir, no todos los casos son iguales. Pero en lugar de acudir a los comités de ética de los colegios de médicos la nueva ley prevé en su artículo 27 que cada centro sanitario tenga su propio comité, sin especificar las condiciones de sus integrantes. Así, se abre la puerta a que los defensores de la eutanasia definan la idoneidad de un acto médico.
Los profesionales sanitarios estarán obligados a respetar el contenido de la Declaración de Voluntad Vital Anticipada (Art. 19.2), que puede haber sido redactada por el paciente con mucha antelación y en condiciones muy diferentes a las actuales. Dicha declaración se incluirá en la historia clínica (Art. 9.2) y, en caso de desacuerdo con el criterio del facultativo, esta ley no recoge el derecho del mismo a ejercer la objeción de conciencia. Si bien actualmente no se contempla la posibilidad de solicitar suicidio asistido ni acortamiento de la vida en ninguna circunstancia, cuando esto llegue -como sucederá más o menos camuflado entre “derechos del paciente”- el médico tendrá que escoger entre cumplir esa voluntad anticipada o aceptar las sanciones que ya prevé la presente ley.
No es pues de extrañar que la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente, apóstol de la eutanasia y organización invitada al debate previo a la redacción de la ley, reconozca en un comunicado su satisfacción por el contenido de la misma, denominándola como “soplo de aire fresco”.
Por el contrario, la Organización Médica Colegial ha manifestado su preocupación porque no se contemple la objeción de conciencia y la ley pueda ser la base para practicar “eutanasia encubierta”.
Para lo que sí ha servido esta normativa es para retratar a los políticos andaluces. Así, el Partido Popular ha votado a favor del texto rechazando tímidamente tres artículos, los más claramente conflictivos. Es decir, quiere aparentar su posicionamiento a favor de la vida de cara a su electorado, pero es incapaz de oponerse frontalmente a la cultura de la muerte, siguiendo con los complejos atávicos de la derecha española.
Desde el PSOE, por boca de la Consejera Mª Jesús Montero, de nuevo nos quieren confundir calificando de vanguardista a todo lo relacionado con la cultura de la muerte, manipulando el lenguaje y ocultando las intenciones con frases como el que esta ley es un respaldo a la labor profesional de los sanitarios.
El portavoz de Izquierda Unida, José Manuel Mariscal Cifuentes, coherente con sus ideas de pensamiento único, no duda en afirmar que la objeción de conciencia de los profesionales no tiene cabida, haciendo un llamamiento al Gobierno Central para que legisle en materia de eutanasia y suicidio asistido.
Todos, pues, satisfechos. ¿Realmente defienden los partidos andaluces valores tan distintos como predican?
Julio M. Ortega Carpio.
Efectivamente, la principal novedad respecto al objetivo de “asegurar de forma efectiva la plena dignidad en el proceso de la muerte” consiste en declarar el derecho del paciente terminal atendido en régimen de hospitalización a disponer de una habitación individual (Art. 26.1). Al no ir acompañada de la correspondiente partida presupuestaria, lo más probable es que estemos ante un nuevo “brindis al sol” del Parlamento Andaluz.
Los demás derechos positivos que recoge la ley, como el de la obligatoriedad de informar al paciente (o a su representante en caso de incapacidad) para que sea el interesado quien tome las decisiones tras conocer las posibles opciones, ya se contemplan en leyes anteriores, fundamentalmente en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.
Los manipulados derechos a la sedación paliativa, a no sufrir “encarnizamiento terapéutico” o a rechazar determinados tratamientos previa información detallada, entran dentro de lo que se considera atención sanitaria de calidad y se ajustan al Código de Ética y Deontología M
édica, por lo que no precisaban de ninguna ley. De hecho, la sedación paliativa del paciente terminal es un tratamiento perfectamente estandarizado y que se aplica con total normalidad, en caso de precisarse, dentro de los que se denominan cuidados paliativos. Su objetivo no es, ni debe ser, acortar la vida del paciente, sino mitigar en lo posible su sufrimiento. El único caso conflictivo difundido por los medios de comunicación y posteriormente manipulado políticamente se debió a la aplicación de esta terapia en el servicio de Urgencias de un hospital madrileño, donde difícilmente podía establecerse el criterio de paciente terminal y aplicar con calidad los cuidados paliativos pertinentes.Esta ley es tendenciosa porque abre una puerta a la eutanasia. Así, el legislador define en el preámbulo a la eutanasia -ateniéndose a su origen etimológico- como “buena muerte” (lástima que cuando quieren no se acuerdan de la etimología de otras palabras, como matrimonio), para luego añadir diversos enfoques que complican su entendimiento. Si la ley no pretendiera abrir esta puerta no precisaría tanta definición confusa. También en el preámbulo se asevera que la retirada de medidas de soporte vital “nunca deben ser calificadas como acciones de eutanasia”. Sin embargo, la retirada de la alimentación y la hidratación, partes de las mencionadas medidas, no pueden aprobarse cuando la enfermedad no sea mortal de necesidad, puesto que en este caso sería el facultativo quien provocaría la muerte intencionada del paciente mediante su inanición. Es decir, no todos los casos son iguales. Pero en lugar de acudir a los comités de ética de los colegios de médicos la nueva ley prevé en su artículo 27 que cada centro sanitario tenga su propio comité, sin especificar las condiciones de sus integrantes. Así, se abre la puerta a que los defensores de la eutanasia definan la idoneidad de un acto médico.
Los profesionales sanitarios estarán obligados a respetar el contenido de la Declaración de Voluntad Vital Anticipada (Art. 19.2), que puede haber sido redactada por el paciente con mucha antelación y en condiciones muy diferentes a las actuales. Dicha declaración se incluirá en la historia clínica (Art. 9.2) y, en caso de desacuerdo con el criterio del facultativo, esta ley no recoge el derecho del mismo a ejercer la objeción de conciencia. Si bien actualmente no se contempla la posibilidad de solicitar suicidio asistido ni acortamiento de la vida en ninguna circunstancia, cuando esto llegue -como sucederá más o menos camuflado entre “derechos del paciente”- el médico tendrá que escoger entre cumplir esa voluntad anticipada o aceptar las sanciones que ya prevé la presente ley.
No es pues de extrañar que la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente, apóstol de la eutanasia y organización invitada al debate previo a la redacción de la ley, reconozca en un comunicado su satisfacción por el contenido de la misma, denominándola como “soplo de aire fresco”.
Por el contrario, la Organización Médica Colegial ha manifestado su preocupación porque no se contemple la objeción de conciencia y la ley pueda ser la base para practicar “eutanasia encubierta”.
Para lo que sí ha servido esta normativa es para retratar a los políticos andaluces. Así, el Partido Popular ha votado a favor del texto rechazando tímidamente tres artículos, los más claramente conflictivos. Es decir, quiere aparentar su posicionamiento a favor de la vida de cara a su electorado, pero es incapaz de oponerse frontalmente a la cultura de la muerte, siguiendo con los complejos atávicos de la derecha española.
Desde el PSOE, por boca de la Consejera Mª Jesús Montero, de nuevo nos quieren confundir calificando de vanguardista a todo lo relacionado con la cultura de la muerte, manipulando el lenguaje y ocultando las intenciones con frases como el que esta ley es un respaldo a la labor profesional de los sanitarios.
El portavoz de Izquierda Unida, José Manuel Mariscal Cifuentes, coherente con sus ideas de pensamiento único, no duda en afirmar que la objeción de conciencia de los profesionales no tiene cabida, haciendo un llamamiento al Gobierno Central para que legisle en materia de eutanasia y suicidio asistido.
Todos, pues, satisfechos. ¿Realmente defienden los partidos andaluces valores tan distintos como predican?
Julio M. Ortega Carpio.
Doctor en Medicina y Cirugía
Foro Erasmo
Foro Erasmo
jueves, 18 de marzo de 2010
Ante la Ley andaluza de Muerte Digna, única en España
Desde el Foro Andaluz de la Familia nos remiten el siguiente comunicado para su difusión.
ANTE LA LEY ANDALUZA DE “MUERTE DIGNA”, ÚNICA EN ESPAÑA
“¡Que se dejen de “muertes dignas” y trabajen por una “vida mejor” en Andalucía!”, afirma el Presidente del Foro Andaluz de la Familia
Foro Andaluz de la Familia (17.03.2010).- El Foro Andaluz de la Familia, ante la aprobación de la ley andaluza sobre la “muerte digna”, señala que es “una ley muy mejorable en la defensa de la vida humana, incluso en el momento de la muerte. ¡Que se dejen de “muertes dignas” y trabajen por una “vida mejor” para las familias andaluzas!”.
El Presidente del Foro Andaluz de la Familia, Federico Die, señala algunos aspectos positivos de esta ley: “como la atención médica paliativa al enfermo y la asistencia a sus
familiares, que hemos exigido continuamente desde el Foro Andaluz de la Familia, en apoyo de las asociaciones de familiares de enfermos”. “La atención a los enfermos puede, y debe, mejorar en muchos aspectos como son: el número de camas hospitalarias, la cantidad de profesionales, la accesibilidad a técnicas diagnósticas, terapéuticas y paliativas, la reducción de listas de espera, el tratamiento del dolor… Esto sí es importante. Hay mucho que hacer por una vida mejor, incluso en enfermos terminales, para que vengan a hablarnos de una “muerte mejor” ahora”, añade el Presidente del Foro Andaluz de la Familia.
“¡Que se dejen de “muertes dignas” y trabajen por una “vida mejor” en Andalucía!”, afirma el Presidente del Foro Andaluz de la Familia
Foro Andaluz de la Familia (17.03.2010).- El Foro Andaluz de la Familia, ante la aprobación de la ley andaluza sobre la “muerte digna”, señala que es “una ley muy mejorable en la defensa de la vida humana, incluso en el momento de la muerte. ¡Que se dejen de “muertes dignas” y trabajen por una “vida mejor” para las familias andaluzas!”.
El Presidente del Foro Andaluz de la Familia, Federico Die, señala algunos aspectos positivos de esta ley: “como la atención médica paliativa al enfermo y la asistencia a sus
familiares, que hemos exigido continuamente desde el Foro Andaluz de la Familia, en apoyo de las asociaciones de familiares de enfermos”. “La atención a los enfermos puede, y debe, mejorar en muchos aspectos como son: el número de camas hospitalarias, la cantidad de profesionales, la accesibilidad a técnicas diagnósticas, terapéuticas y paliativas, la reducción de listas de espera, el tratamiento del dolor… Esto sí es importante. Hay mucho que hacer por una vida mejor, incluso en enfermos terminales, para que vengan a hablarnos de una “muerte mejor” ahora”, añade el Presidente del Foro Andaluz de la Familia. Pero “en esta ley, se han mezclado puntos ambiguos y muy conflictivos, como la limitación del “esfuerzo terapéutico”, que deja abierta la puerta a la eutanasia”, afirmó el Presidente del Foro Andaluz de la Familia.
“Por otra parte, provoca una gran intranquilidad que los profesionales de la sanidad no puedan ejercer su derecho constitucional a la objeción de conciencia”, afirmó Die.
Por ello, el Foro Andaluz de la Familia, que afirma no entender el origen ni los intereses de esta ley, rechaza este texto y estará atento a los conflictos que surjan en su aplicación concreta, así como a la dudosa constitución y actuación de los comités éticos, que, en ocasiones, están presididos y dirigidos por políticos, no por profesionales expertos.
Para más información: José Luis Amat (Vocal de Comunicación)
www.foroandaluzfamilia.org Tlfnos.: 699 00 64 78, 647 92 38 69 y 954.610.030
www.foroandaluzfamilia.org Tlfnos.: 699 00 64 78, 647 92 38 69 y 954.610.030
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